Las personas que padecen algún tipo de discapacidad tienen protección constitucional (8:00 a.m.)
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28 de Junio de 2011
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La Corte Constitucional recordó que las personas que padecen algún tipo de discapacidad, sea transitoria o permanente, tienen una especial protección constitucional que se desprende del derecho internacional de los derechos humanos y del ordenamiento jurídico interno. El alto tribunal rememoró que desde antes de la inexequibilidad del requisito de fidelidad para acceder a la pensión de invalidez, consagrado en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, este venía siendo inaplicado por inconstitucional, toda vez que desconocía el principio de progresividad de los derechos prestacionales e introducía un requisito más gravoso que el contemplado en la norma original. De esta forma, en el caso concreto, indicó que debían tenerse en cuenta las semanas cotizadas antes del hecho causante de la invalidez y las realizadas con anterioridad a la declaración de la misma de una persona joven que no alcanzaba a cumplir el requisito de cotización para tener derecho a la pensión de invalidez (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).
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