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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 54 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Las mujeres en la Constitución de 1991: 30 años ganando espacios

06 de Julio de 2021

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Las mujeres en la Constitución de 1991: 30 años ganando espacios (1-2-archivo-personal-Fotos-3-4-5-Andres-Gomez)

Isabel C. Jaramillo Sierra

Profesora titular

Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes

 

Unas recién llegadas al espacio público en el que la Constitución ocupa un lugar central. Apenas tenemos derecho al voto desde 1954, lo que logramos en una reforma constitucional promovida originalmente por un presidente fascista y promulgada por el único dictador de la historia contemporánea de nuestro país. En la Asamblea Nacional Constituyente que adoptó la Constitución de 1991 solamente hubo cuatro mujeres: Helena Herrán de Montoya (Partido Liberal), María Mercedes Carranza Coronado (Alianza M-19), María Teresa Garcés Lloreda (Alianza M-19) y Aída Avella Esquivel (Unión Patriótica). La palabra “mujer” aparece únicamente seis veces en la Constitución de 1991. La Corte Constitucional no tuvo ninguna mujer en sus primeros nueve años de funcionamiento y solamente tuvo una mujer en los siguientes 14 años: Clara Inés Vargas estuvo sola como magistrada entre el 2001 y el 2009 y María Victoria Calle fue la única magistrada entre el 2009 y el 2015.

 

Esta ausencia en las instituciones formales y los textos oficiales, sin embargo, ha estado acompañada de una intensa y lúcida movilización que ha impregnado el derecho constitucional para convertirlo en un escenario que también es de las mujeres. Como lo explica Beatriz Quintero, directora de la Red Nacional de Mujeres y protagonista de los eventos en 1991, desde la década de los ochenta, las organizaciones de mujeres presentaron una serie de propuestas de reforma constitucional al gobierno del presidente Virgilio Barco.

 

Tal impulso fue capitalizado para la Constituyente que se convocó en 1990. El trabajo de Quintero muestra que la gran mayoría de las propuestas de las mujeres se incorporó en la Constitución de 1991, quedando por fuera únicamente las relativas a la libre opción de la maternidad y la agenda del cuidado (la responsabilidad paterna por la crianza de los hijos, el reconocimiento del trabajo doméstico y la garantía de los servicios de apoyo a la crianza de los hijos). Esto se logró a través de un intenso proceso de organización y cabildeo que alcanzó el apoyo de constituyentes liberales y del M-19, así como de algunos conservadores.

 

Esfuerzos iniciales

 

En la primera década de la Constitución, los principales esfuerzos de las organizaciones de mujeres se encaminaron a la adopción de legislación que materializara las promesas de la Constitución a las mujeres. En particular, el movimiento de mujeres apoyó, nuevamente a través de intensas campañas de cabildeo, la adopción de la Ley de Violencia Intrafamiliar (L. 294/96) y la Ley de Cuotas para Mujeres en Altos Cargos de Decisión (L. 581/00).

 

Simultáneamente, miles de mujeres se apropiaron de las garantías constitucionales para exigir la protección de la maternidad tanto en los escenarios laborales, donde seguía siendo una práctica naturalizada despedir a las mujeres embarazadas o no pagarles lo adeudado a título de licencia de maternidad, como en los familiares, donde reclamaron el reconocimiento de vínculos afectivos; demandaron la protección al empleo de sus parejas y exigieron que se adoptaran medidas eficaces para detener la violencia por parte de sus parejas y compañeros permanentes. A partir de estas intensas exigencias a los jueces, la Corte Constitucional construyó una robusta doctrina de protección a la maternidad en el empleo y sobre la posibilidad de usar la tutela para proteger a las mujeres frente a la violencia que ocurre en espacios privados.

 

Segunda década

 

A partir del 2001, el escenario constitucional se transformó significativamente: no solamente llegó la primera magistrada a la Corte Constitucional, sino que aumentaron las sentencias que se dedicaron a temas de mujeres y género y las organizaciones de mujeres se volcaron a exigir de manera estratégica y sostenida que los derechos garantizados en la Constitución y las leyes se vieran materializados en las actuaciones de los burócratas, los jueces y los ciudadanos.

 

Voy a permitirme resaltar algunas doctrinas constitucionales y estrategias de trabajo constitucional que considero han sido especialmente importantes para cambiar la vida de las mujeres colombianas. Empiezo por mencionar el trabajo menudo de garantizar la igualdad formal en todos los espacios en donde el trato diferenciado seguía siendo discriminatorio. Más de 50 sentencias relacionadas con artículos del Código Civil y del Código Sustantivo del Trabajo fueron afinando un trabajo que se consideraba terminado con el Decreto 2820 de 1974, pero estaba lejos de estarlo. Entre estas sentencias, destacaría la C-804 del 2006, que declaró inconstitucional buena parte del artículo 33 del Código Civil.

 

Este fallo apoya el proyecto del lenguaje incluyente señalando que el lenguaje jurídico construye realidad y si el lenguaje jurídico pone en situación de superioridad a los hombres, entonces contribuye a construir socialmente a los hombres como superiores. Allí se señala: “el lenguaje no sólo refleja y comunica los hábitos y valores de una determinada cultura, sino que conforma y fija esos hábitos y valores. Como los hombres/varones han tenido el poder de definir las cosas, todo lo que está definido lo está desde su perspectiva. Como los hombres han tenido el poder de definir las cosas y los valores, sólo las cosas y valores que ellos han definido están aceptados como válidos en nuestra cultura y, por ende, esta cultura es masculina”.

 

Ese mismo año, la Corte despenalizó parcialmente el aborto en la Sentencia C-355 del 2006. Esa decisión reconoció que las mujeres no son ciudadanas plenas mientras se las entienda solamente como objetos indispensables para la reproducción y con ello fijó un marco de debate para el aborto que ha permitido reclamarlo como un derecho. En términos que no dejan dudas al intérprete, la sentencia advierte: “La dignidad de la mujer excluye que pueda considerársele como mero receptáculo, y por tanto el consentimiento para asumir cualquier compromiso u obligación cobra especial relieve en este caso ante un hecho de tanta trascendencia como el de dar vida a un nuevo ser, vida que afectará profundamente a la de la mujer en todos los sentidos”.

 

Violencia de género

 

Las doctrinas constitucionales construidas en materia de violencia de género también merecen mención especial. En la Sentencia T-878 del 2014, por ejemplo, se dejó sin efecto un despido por considerar que se vulneró el derecho a la igualdad de una ciudadana, cuando el empleador la despidió para evitar conflictos derivados de que ella hubiera denunciado a su pareja por violencia. En la Sentencia SU-080 del 2020, la Corte determinó que las mujeres víctimas de violencia de pareja pueden reclamar indemnización de perjuicios en el proceso mismo de divorcio, sin que sea necesario que acudan a un proceso adicional.

 

Por otra parte, las organizaciones de mujeres lograron en estas décadas que sus puntos de vista se vieran reflejados en la norma constitucional a través de audiencias públicas, intervenciones ciudadanas y conceptos expertos. Su participación ha sido especialmente relevante en los casos de protección de los derechos de las mujeres desplazadas (Auto 092 del 2008) y en la implementación del derecho al aborto (véase La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres).

 

En el último año, la Corte se consolidó como una institución paritaria al contar con cuatro mujeres entre sus nueve magistrados. Tenemos muchas expectativas sobre cómo cambiará la discusión, la agenda y la narrativa. Todavía hay retos muy importantes en materia constitucional. El primero es el de la despenalización total del aborto. Actualmente, la Corte está tomando una decisión respecto a la demanda que presentaron las organizaciones de mujeres frente a la ineficacia de los fallos anteriores.

 

El segundo es el reconocimiento de la violencia obstétrica como problema estructural de la prestación del servicio de salud sexual y reproductiva a las mujeres. A pesar de la importante línea jurisprudencial en materia de responsabilidad médica por mortalidad materna desarrollada por el Consejo de Estado y los tribunales administrativos, la incidencia de prácticas discriminatorias sigue siendo rampante en las instituciones de salud.

 

Un tercer reto es construir un marco normativo que impida la discriminación de las mujeres en el mercado laboral y reconozca sus aportes a la economía del cuidado. Hay avances importantes en esta materia que, por cuestiones de espacio, no logro detallar, y el legislador necesita ser más activo, pero, por ahora, la Corte parece más preocupada por apoyar la flexibilización del contrato laboral que por proteger a las mujeres contra la discriminación. Lo que sabemos es que sin las mujeres no habrá ni crecimiento económico sostenible ni crecimiento económico con bienestar. Para lograr un derecho constitucional que nos incluya, no podemos esperar que la Corte Constitucional lo construya sola, así esta sea paritaria. Como individuos y como grupo nos corresponde construir con ella la doctrina constitucional de los próximos 30 años.

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