Las EPS no pueden continuar desconociendo derechos fundamentales de los pacientes: Corte Constitucional (3:47 p.m.)
12 de Mayo de 2014
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Nota:
96821
La Corte Constitucional amonestó a varias entidades prestadoras de salud (EPS), tanto del régimen contributivo como del subsidiado, y advirtió que no pueden continuar desconociendo caprichosamente los derechos fundamentales, ni los precedentes jurisprudenciales sobre la prestación adecuada, expedita y eficiente del servicio de salud. En la sentencia se tutelaron los derechos fundamentales de cinco afiliados que requerían el suministro de pañales desechables. Adicionalmente, le pidió a la Superintendencia Nacional de Salud que inicie las actuaciones procedentes frente a cada caso amparado, de manera que establezca las responsabilidades a que hubiere lugar. Alberto Rojas Ríos presentó salvamento parcial de voto, relacionado con aspectos procesales de la acción de tutela en uno de los casos (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).
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