Las ARP son las encargadas de atender y proteger al trabajador ante las contingencias que le ocasiona un accidente de trabajo o enfermedad profesional (11:45 a.m.)
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29 de Septiembre de 2010
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La Corte Constitucional recordó que el reconocimiento, liquidación y pago de las incapacidades corresponde a las entidades promotoras de salud (EPS) cuando se originan en enfermedades generales o accidentes comunes de los afiliados al régimen contributivo, y a las administradoras de riesgos profesionales (ARP) cuando se causan por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo. En esa medida, resaltó que las consecuencias negativas que produzcan cualquier clase de quebranto físico o mental con ocasión del trabajo son imputables a las ARP. Con estos argumentos, concluyó que las ARP son las encargadas de atender y proteger al trabajador ante las contingencias que le ocasionen un accidente de trabajo o enfermedad profesional (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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