Labor que realice un recluso por fuera de jornada laboral penitenciaria carece de reconocimiento: Corte Constitucional (11:54 a.m.)
03 de Febrero de 2016
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Nota:
105596
Así lo informó la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional al analizar una acción de tutela interpuesta por un recluso de un establecimiento carcelario que pretendía amparar sus derechos fundamentales a la salud y al trabajo por habérsele desconocido el pago de horas extras, los respectivos recargos dominicales y una indemnización con ocasión de las patologías que sufriría a raíz del trabajo penitenciario desarrollado. En efecto, si bien el alto tribunal confirmó las decisiones de instancia en las que se le negó el amparo que intentaba invocar el accionante, la corporación aprovechó la oportunidad para advertir al Inpec que debe adelantar un estricto control para verificar que la jornada laboral para las personas privadas de la libertad no supere, bajo ninguna circunstancia, las ocho horas diarias y las cuarenta y ocho horas semanales, pues la labor que realice un recluso por fuera de la jornada laboral carece de reconocimiento; además, resaltó que le corresponde a esta entidad verificar que las incapacidades que sean prescritas a los internos en ejercicio de su actividad laboral sean remuneradas, conforme a las normas legales o reglamentarias sobre la materia (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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