La tutela no es una instancia para revivir términos procesales o subsanar errores del proceso (11:41 a.m.)
03 de Septiembre de 2018
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Nota:
110338
En virtud del principio nemo auditur propriam turpitudinem allegans, según el cual nadie puede alegar a su favor su propia culpa, la Corte Constitucional afirmó que no puede acudirse a la acción de tutela como una instancia adicional para revivir términos procesales vencidos, ni para subsanar omisiones o errores cometidos en el proceso. Lo anterior toda vez que los abogados deben ser especialmente diligentes en el ejercicio de las actuaciones que realicen en el marco de los procesos judiciales. En el caso concreto, el apoderado de una procesada penalmente presentó, entre otras cosas, una solicitud de nulidad, el cual para la fecha de la audiencia preparatoria no había sido resuelta. Es esta vista pública el juez señaló que no podía resolverla porque se hizo por escrito fuera de audiencia y en ese momento no estaba reconocido como apoderado, a lo cual el abogado indicó acatarla. Acorde con ello, la corporación indicó que acatar la decisión del juzgado por no querer “confrontar o polemizar con el funcionario” no es una razón que justifique la pretensión del apoderado de la accionante de subsanar su omisión a través de la acción de tutela, más aún cuando se trata de un proceso que se encontraba en curso. Conozca otras determinaciones sobre el tema en el documento adjunto (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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