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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


La sola revisión de los folios del proceso no implica notificación (9:41 a.m.)

12 de Abril de 2016

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Nota:
106622
La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del inciso 2º del artículo 59 de la Ley 1476 del 2011, que estipulaba la notificación por conducta concluyente en el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa o la fuerza pública. A la alta corporación le correspondió determinar si al establecer que los sujetos procesales quedaban notificados de todas las providencias que obraran dentro de la actuación por el hecho de recibir copias o revisar el expediente de responsabilidad administrativa regulada por la ley se vulneraba el debido proceso constitucional. El alto tribunal puso de manifiesto que, según la disposición impugnada, si una de las partes revisaba el expediente, es decir, si verificaba las providencias existentes en la actuación, daba lectura a decisiones allí contenidas o solicitaba fotocopia de estas el legislador asignaba el efecto de notificación de todas las que obraran dentro del proceso y que por cualquier razón no le hubieran sido notificadas antes a dicho sujeto, desde el momento en que se retornara el cuaderno correspondiente o le entregaran las copias. La Sala Plena consideró que el mecanismo de notificación adoptado por el legislador implicaba una drástica limitación a la garantía de la publicidad de las decisiones en contra del investigado, puesto que el conocimiento de las decisiones del expediente era solamente supuesto, a partir de la revisión o la obtención de copias de la actuación, por lo que fue sometido a un test estricto de proporcionalidad, examen a luz del cual se constató que la medida era incompatible con la Constitución (M. P. Luis Ernesto Vargas ).

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