La sociedad debe revisar sus patrones culturales para aceptar a quienes no se amolden a ellos: Corte Constitucional (3:03 p.m.)
27 de Agosto de 2015
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Nota:
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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de un ciudadano afrodescendiente, quien se identifica como homosexual y transgénero. En los hechos, el estudiante fue objeto de diversos comentarios discriminatorios, sobre su comportamiento y forma de vestir, por parte de sus profesores, compañeros y el rector de la institución universitaria; igualmente, en su contra se inició una persecución a través de distintos procesos disciplinarios, lo que derivó en su salida de la institución. La Corte afirmó que a través de la manera de vestir, el uso de maquillaje o determinados accesorios las personas reafirman ante sí y ante los otros su identidad de género y los comentarios o directivas dadas al accionante, que la institución accionada refirió como “simples recomendaciones”, constituyen injerencia en decisiones personalísimas. Según expone el fallo, la inconformidad que puede producir en otras personas la forma de vestir de una persona transgénero no es un problema de esta, sino del “patrón cultural de menosprecio que persiste contra ellas”. Por lo anterior, y con el fin de garantizar la no repetición de acciones discriminatorias como las del presente caso, el alto tribunal ordenó al Ministerio de Educación, dentro de los tres meses siguientes, ajustar mediante una política pública, los “lineamientos política de educación superior inclusiva”, para considerar de manera específica la situación de las personas que padecen discriminación racial y de género, incluyendo en estos las personas pertenecientes a minorías sexuales (M. P. María Victoria Calle Correa).
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