La sentencia sustitutiva en casación civil no siempre debe ser contraria a la de instancia: Corte Constitucional (11:11 a.m.)
13 de Diciembre de 2013
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Nota:
93896
En el trámite de una acción de tutela contra una sentencia sustitutiva de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional señaló que “en la mayoría de casos en que la sentencia adolece de error de hecho por indebida interpretación de la demanda, la Sala Civil aplica el inciso 1º y no el inciso 4º del artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, profiriendo sentencia sustitutiva con fundamento en las pruebas allegadas oportuna y regularmente al proceso, incluidas las que decreta y practica en sede de casación”. Para la Corte Constitucional, estas pruebas decretadas en casación y previas a la sentencia de remplazo no indican que deba ser contraria a la de instancia, sino que debe fundarse en la apreciación conjunta de acuerdo con las reglas de la sana crítica; es decir, el valor probatorio en cualquiera de los momentos procesales solo lo determina el juez al proferir la respectiva providencia, no antes, agregó. En el caso analizado, el alto tribunal señaló que es necesario aclarar que la sentencia no tiene en cuenta que el causante se abstuvo de reconocer voluntariamente a los accionantes como hijos extramatrimoniales, obligándolos a recurrir a un proceso judicial; esta circunstancia no tiene la virtud de hacer cambiar el sentido de la decisión, ya que los indicios debilitan el conjunto de los elementos de juicio que impiden tener por cierta la simulación relativa. Nilson Pinilla aclaró el voto (M. P. Jorge Iván Palacio).
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