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La seguridad social es un derecho fundamental de concreción legislativa: Corte Constitucional

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11 de Septiembre de 2020

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La Corte Constitucional enfatizó recientemente que la seguridad social es un derecho fundamental de concreción legislativa. Y es que el Congreso ha empleado su margen de configuración legislativa y diseñado un sistema pensional con dos regímenes pensionales excluyentes, es decir, el régimen de prima media y el régimen de ahorro individual con solidaridad. En el mismo sentido, la Corte recordó que la afiliación por primera vez al régimen, así como el traslado entre ellos, se rige por dos principios: (ii) la libertad de elección, la cual prohíbe al empleador o a la administradora de fondos de pensiones obligar a una persona a afiliarse o trasladarse y, a su vez, (ii) la información y asesoría, que implica el deber de las administradoras de asesorar y brindar la verdad objetiva sobre las ventajas y desventajas del régimen de afiliación (M. P. Alberto Rojas).

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