La sanción por desacato solo corresponde a la persona natural que incumple el fallo (4:20 p.m.)
13 de Mayo de 2011
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Nota:
73430
Como el objeto del incidente de desacato es sancionar al responsable del incumplimiento del fallo de tutela, el sujeto pasivo de esta sanción es la persona natural responsable que incumple el fallo. El Consejo de Estado precisó que no puede sancionarse por desacato a la persona jurídica, sino a quien ha sido sujeto en el respectivo proceso, pues de no ser así se afectaría el debido proceso. El alto tribunal agregó que para aplicar la sanción es necesario determinar el hecho objetivo del incumplimiento y analizar el comportamiento de la persona natural que es responsable del cumplimiento de la orden de tutela (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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