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La salud equivale a disponer de un estado de bienestar físico, funcional, síquico, emocional y social: Corte Constitucional (2:51 p.m.)

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29 de Septiembre de 2014

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La salud equivale a disponer de un estado de bienestar físico, funcional, psíquico, emocional y social, así lo advirtió la Corte Constitucional en una sentencia de tutela en la que amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, al desarrollo de la personalidad y a la seguridad social de una mujer a la que su médico tratante le prescribió una cirugía denominada “maxtopepsia con prótesis mamarias Código NP 000177”. En el caso analizado, concluyó que las EPS tienen la obligación de realizar las cirugías que modifican el tamaño de los senos de acuerdo con la reglamentación del POS que persigue efectos funcionales o reparadores, en los casos en que el médico tratante la prescribe con el objetivo de recuperar la apariencia normal del paciente (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).  

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