La restricción a la libertad de cultos de reclusos no opera de un modo automático (2:17 p.m.)
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24 de Febrero de 2020
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La Corte Constitucional admitió que el derecho a la libertad de cultos puede ser limitado con ocasión de la reclusión, en tanto puede entrar en tensión con el plexo normativo que rija en un penal. No obstante, advirtió que tal restricción no opera de un modo automático, considerando que su validez depende de la superación de un examen de proporcionalidad. En efecto, al advertir la presencia de una tensión entre la esfera externa de la libertad religiosa y los fines perseguidos con los reglamentos de los centros de reclusión (seguridad y salubridad, por ejemplo), que pueden involucrar prohibiciones al ejercicio del derecho, le corresponde a las autoridades verificar la importancia de la limitación, en el contexto particular en el cual se despliega, así como su finalidad, idoneidad, necesidad y razonabilidad, en estricto sentido (M. P. José Fernando Reyes).
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