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La protección del derecho preferente a la salud de los niños discapacitados debe cubrir aspectos educativos (8:10 a.m.)

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23 de Febrero de 2011

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La Corte Constitucional reiteró que el derecho fundamental a la salud de los niños con discapacidad, siendo este de carácter preferente, puede contener aspectos educativos, como parte del proceso de rehabilitación del paciente. Por tal razón, tuteló el derecho a la salud y a la educación inclusiva de una menor que requiere educación especial por su discapacidad. La Sala Séptima de Revisión señaló que “sin un verdadero compromiso y voluntad en el desarrollo de una política pública de educación inclusiva no es posible avanzar decididamente en el camino de la protección efectiva del derecho fundamental a la educación de los niños y niñas con discapacidades”. En la decisión de tutela, la corte exhortó a los ministerios de Educación y de la Protección Social a tomar medidas para definir competencias con respecto a la atención, ajustar políticas y fijar el trámite que debe seguir las EPS en dicha atención, con el fin de asegurar, desde los sistemas públicos de salud y educación, la realización efectiva de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, en especial de los niños (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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