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La protección del derecho de asociación implica también una libertad negativa para no ser obligado a asociarse (2:25 p.m.)

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26 de Noviembre de 2010

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La protección del derecho de asociación tiene un sentido positivo, esto es, la libertad de los ciudadanos para unirse en la constitución de asociaciones o de vincularse en las que ya existen, señaló el Consejo de Estado. De igual forma, aclaró que esa protección también implica una libertad negativa en cuanto a la imposibilidad de constreñir u obligar a formar parte de alguna. Por esta razón, tuteló los derechos fundamentales de un militar al que se le descontaba de su salario una cuota para pertenecer al Centro de Recreación de Suboficiales de la Armada Nacional (antes Club Deportivo de Suboficiales) y al que no se le permitía la desvinculación de dicha asociación (M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).

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