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Actualizado hace 19 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


La neutralidad del Estado en materia religiosa prohíbe realizar actos oficiales a favor de una religión o creencia (4:30 p.m.)

09 de Noviembre de 2011

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Nota:
77158
La Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1402 del 2010, que apoyaba la celebración de los 50 años de la diócesis y declaraba monumento nacional a la catedral de El Espinal (Tolima). Según el alto tribunal, la Constitución de 1991 adopta una fórmula de Estado laico, por lo que el deber de neutralidad obliga al Estado a prohibir una religión o iglesia oficial o a identificarse con una en particular, o realizar actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una creencia o religión. “La ley acusada solo tiene por objeto exaltar un fenómeno propio y exclusivo de la religión católica, como es el aniversario de una diócesis, que según las normas del derecho canónico es una división institucional de la feligresía católica. Además, no se encuentra un criterio secular principal y verificable, lo que hace que la norma sea inexequible”, señaló la Corte. Los magistrados María Victoria Calle, Mauricio González, Gabriel Eduardo Mendoza y Jorge Ignacio Pretelt salvaron su voto (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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