La justicia transicional no está instituida para declarar la responsabilidad estatal (8:43 a.m.)
24 de Diciembre de 2015
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Nota:
106338
Para la Sala Penal de la Corte Suprema, dentro de una sentencia proferida en el marco de un proceso de justicia transicional no es correcto señalar a distintas instituciones como contribuyentes del funcionamiento del paramilitarismo. Según lo explicó la sentencia, en la cual, entre otras decisiones, se desestimaron los señalamientos del tribunal de instancia sobre el apoyo de varias entidades del Estado al Bloque Catatumbo, tal declaración resulta ajena a la justicia transicional, pues ese tipo de mandatos solo puede adoptarse en los procesos donde el Estado sea parte y tenga la oportunidad de defenderse, valga decir, a nivel interno ante la jurisdicción contencioso-administrativa y a nivel internacional en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es cierto, indicó, que al establecer el contexto se deben reseñar los sucesos que rodearon el nacimiento y funcionamiento del grupo ilegal, incluidos los que develen complicidad de los integrantes de las instituciones públicas, pero esa obligación no se puede confundir con la de juzgar a instituciones y personas que no han sido parte de la actuación, como ocurrió en la caso concreto, donde se afirmó la responsabilidad de varias entidades y se indicó cómo debía imputarse a sus integrantes aduciendo la autoría mediata (M.P. José Luis Barceló).
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