La indexación procede en cualquier obligación o crédito laboral insoluto: Corte Constitucional (4:12 p.m.)
108094
11 de Julio de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional precisó recientemente que la figura de la indexación procede respecto de cualquier obligación o crédito laboral insoluto, sin importar que haya una norma expresa que así lo disponga. Ello en tanto es la única manera de atenuar la pérdida del poder adquisitivo del dinero por el transcurso del tiempo. Por lo tanto, y teniendo en cuenta que el accionante en el caso objeto de estudio es un sujeto de especial protección constitucional, pues no tenía empleo debido a una discapacidad y no contaba con apoyo familiar, el alto tribunal decidió amparar sus derechos al debido proceso administrativo, al mínimo vital y a la seguridad social. Vale terminar diciendo que estos resultaron vulnerados por el Ejército Nacional al reconocérsele la indemnización por disminución de la capacidad laboral, sin que para calcular su monto se actualizara el salario que devengaba en el año de 1979, cuando se retiró de dicha entidad (M. P. Diana Fajardo).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!