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La indexación procede en cualquier obligación o crédito laboral insoluto: Corte Constitucional (4:12 p.m.)

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11 de Julio de 2018

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La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional precisó recientemente que la figura de la indexación procede respecto de cualquier obligación o crédito laboral insoluto, sin importar que haya una norma expresa que así lo disponga. Ello en tanto es la única manera de atenuar la pérdida del poder adquisitivo del dinero por el transcurso del tiempo. Por lo tanto, y teniendo en cuenta que el accionante en el caso objeto de estudio es un sujeto de especial protección constitucional, pues no tenía empleo debido a una discapacidad y no contaba con apoyo familiar, el alto tribunal decidió amparar sus derechos al debido proceso administrativo, al mínimo vital y a la seguridad social. Vale terminar diciendo que  estos resultaron vulnerados por el Ejército Nacional al reconocérsele la indemnización por disminución de la capacidad laboral,  sin que para calcular su monto se actualizara el salario que devengaba en el año de 1979, cuando se retiró de dicha entidad (M. P. Diana Fajardo).

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