13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


La indemnización sustitutiva es un derecho imprescriptible: Corte Constitucional (10:25 a.m.)

31 de Diciembre de 2013

Reproducir
Nota:
93549
La Corte Constitucional recordó que la indemnización sustitutiva es un derecho imprescriptible de acuerdo con los artículos 48 y 53 de la Carta Política. En ese sentido, reiteró que puede ser reclamada en cualquier tiempo, ya que solo está sometida a las normas de prescripción desde cuando es reconocida, previa solicitud del interesado (T-746 del 2004, T-1088 del 2007 y T-546 del 2008). A su juicio, la naturaleza no extintiva de la indemnización sustitutiva se deriva de los valores constitucionales que garantizan el principio de solidaridad, la protección y asistencia de personas determinadas con la finalidad de asegurar el mantenimiento de unas condiciones de vida dignas (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)