La indemnización sustitutiva es un derecho imprescriptible: Corte Constitucional (10:25 a.m.)
31 de Diciembre de 2013
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Nota:
93549
La Corte Constitucional recordó que la indemnización sustitutiva es un derecho imprescriptible de acuerdo con los artículos 48 y 53 de la Carta Política. En ese sentido, reiteró que puede ser reclamada en cualquier tiempo, ya que solo está sometida a las normas de prescripción desde cuando es reconocida, previa solicitud del interesado (T-746 del 2004, T-1088 del 2007 y T-546 del 2008). A su juicio, la naturaleza no extintiva de la indemnización sustitutiva se deriva de los valores constitucionales que garantizan el principio de solidaridad, la protección y asistencia de personas determinadas con la finalidad de asegurar el mantenimiento de unas condiciones de vida dignas (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).
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