La figura de la carencia actual de objeto, según la Corte Constitucional (11:16 a.m.)
15 de Mayo de 2019
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Nota:
111879
La Corte Constitucional ha establecido que si al momento de fallar se advierte que la acción u omisión que dio origen a la pretensión de la tutela ha desaparecido el pronunciamiento del juez carece de objeto, pues la amenaza o vulneración de derechos fundamentales que antes se alegaba es inexistente. Por tanto, el operador judicial queda imposibilitado de emitir alguna orden de protección de las garantías fundamentales que en principio se consideraron afectadas. Lo anterior, recuerda un fallo reciente de esta corporación, puede ocurrir en tres ocasiones: por un (i) hecho superado; (ii) un daño consumado o (iii) por cualquier otra situación que conlleve que la orden a dictar para satisfacer la pretensión de la acción de tutela carezca de sentido (M. P. Antonio José Lizarazo).
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