La fecha de estructuración de una enfermedad crónica determina el reconocimiento de la pensión de invalidez (10:25 a.m.)
04 de Diciembre de 2013
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Nota:
93064
La Corte Constitucional reiteró que los entes prestadores de servicios de seguridad social al analizar las solicitudes de reconocimiento de pensiones de invalidez de quienes padezcan enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, como cáncer, VIH/sida u otras de similar afectación, deben fijar la fecha de estructuración de la invalidez atendiendo las circunstancias reales de cuándo la enfermedad se manifiesta con potencialidad de disminuir la capacidad de trabajo. En este sentido, decidió amparar los derechos fundamentales de un ciudadano a la igualdad, la seguridad social, la salud, la vida digna y el mínimo vital al ordenarle a un fondo de pensiones y cesantías privado reconocer la pensión de invalidez cubriendo lo causado desde la fecha de calificación de la pérdida de capacidad laboral. A juicio del alto tribunal, no es consecuente con los criterios de un Estado de derecho que se tome en cuenta únicamente el periodo de aportes en relación con la fecha de la aparente estructuración y asumir una interpretación estrecha de la Ley 860 del 2003, sin tener en cuenta precedentes jurisprudenciales, ni los principios superiores de dignidad humana, igualdad, solidaridad y progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales. Es decir, para estos casos excepcionales, la fecha de calificación de la invalidez es la que se debe tener en cuenta para contabilizar los aportes realizados y así verificar el cumplimiento de las semanas exigidas, agregó (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).
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