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La excepción de cosa juzgada en acciones populares se decide en la sentencia (3:10 p.m.)

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24 de Septiembre de 2012

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El Consejo de Estado señaló que en el trámite de una acción popular las excepciones que se propongan, incluyendo la de cosa juzgada, se decidirán con la sentencia. El juez no puede pronunciarse sobre la configuración o no de dicho fenómeno en la etapa procesal. Para el alto tribunal, la única causal de rechazo de una acción popular o de grupo consiste en el incumplimiento de lo ordenado por el juez en el auto que inadmite, en aquellos casos en que la demanda no cumpla con los requisitos señalados en la ley. En el caso concreto, el Tribunal Administrativo del Meta admitió la demanda y, luego de dar trámite al proceso, anuló la actuación y rechazó la demanda argumentando la existencia de otro proceso con el mismo objeto con el que “se agota la jurisdicción” (C.P. (e) Marco Antonio Velilla Moreno).

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