La edad solo define fecha a partir de la cual se hará efectivo el pago de la mesada, pero no incide en causación de la pensión (9:41 a.m.)
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05 de Junio de 2014
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En sentencia aprobada en los últimos días, la Corte Constitucional estableció que la causación del derecho pensional consagrado en el artículo 8º de la Ley 171 de 1961 no está limitada a la edad. Aclaró que la referencia a este aspecto únicamente determina la fecha a partir de la cual se debe hacer efectivo el pago de la mesada, pero no fija restricciones para exigir la garantía. Así, el trabajador que haya sido despedido sin justa causa después de más de 10 años de laborar para el mismo empleador tendrá derecho a la pensión, aunque solo pueda empezar a disfrutarla cuando cumpla 60 años de edad; si el despido se da luego de superar los 15 años de trabajo en la misma empresa, podrá acceder a la mesada a partir de los 50 años (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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