La consulta previa no se agota con su adelantamiento o con protocolizar los acuerdos, sino con su cumplimiento (3:19 p.m.)
17 de Julio de 2018
Reproducir
Nota:
108003
El derecho fundamental a la consulta previa, que les asiste a las comunidades, no se agota con adelantar dicha consulta, ni siquiera con la protocolización de los acuerdos, sino con su efectivo cumplimiento. Así lo sustentó la Corte Constitucional. Previamente, la Sala Cuarta de Revisión de esta corporación señaló que no puede escindirse del derecho a la consulta previa el cumplimiento y la implementación de los acuerdos que en ellas se alcancen. En tal sentido, es obligatorio que con posterioridad al acuerdo de consulta previa se garantice por parte del Estado y del ejecutor del proyecto, obra o actividad el cumplimiento de todas las medidas de mitigación, compensación e indemnización concertadas en el acuerdo de consulta previa por los daños causados. Sumado a ello, el fallo indicó las fases que debe seguir un proceso de consulta previa, las cuales puedes consultarlas en el documento adjunto (M.P. Alejandro Linares Cantillo)
Opina, Comenta