La constitucionalidad del valor de la confesión de la autoría o participación en un delito ante la JEP no fue determinada (12:43 p.m.)
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26 de Agosto de 2019
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La Corte Constitucional, mediante un comunicado de prensa, se declaró inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad de la expresión “La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión tendrá el valor de confesión”, contenida en el artículo 27 A de la ley que adoptó las reglas de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (Ley 1922 del 2018), por ineptitud sustantiva de la demanda. En efecto, la corporación sostuvo que el cargo dirigido a atacar la norma, con el argumento de que la confesión es un elemento propio de los procesos judiciales adversariales y que, como tal, resulta incompatible con el modelo restaurativo, carecía de certeza. Y a la misma conclusión llegó respecto del cargo que cuestionaba el aparte, por, supuestamente, violar el derecho de las víctimas a la verdad, por desconocer, según el demandante, los contenidos del Acuerdo Final de Paz (M. P. Antonio José Lizarazo).
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