La apariencia personal hace parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad, siempre que no afecte derechos ajenos ni el orden jurídico (10:15 a.m.)
22 de Noviembre de 2011
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Nota:
77228
"Toda persona tiene derecho a decidir acerca de su apariencia personal, por lo que cualquier acto u omisión que de manera desproporcionada le impida decidir autónomamente sobre su imagen puede constituir una vulneración a dicho derecho, señaló la Corte Constitucional. Reiteró que el derecho al libre desarrollo de la personalidad está encaminado a que se respeten las decisiones que adopte una persona sobre sí misma, inherentes a la determinación autónoma de su modelo de vida, “siempre que no afecte derechos ajenos ni el orden jurídico"". El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al amparar los derechos al trabajo, la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad de una mujer a la que se le despidió de su trabajo por negarse a usar prendas de vestir que no correspondían con su opción sexual. La Sala Sexta de Revisión ordenó el reintegro de la accionante y el correspondiente pago de una indemnización por haber terminado el contrato de trabajo sin autorización del Ministerio de la Protección Social (M. P. Nilson Pinilla). "
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