La ANDJE puede activar la función consultiva de la Sala de Consulta y Servicio Civil
03 de Marzo de 2023
La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “o de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado” del artículo 19 de la Ley 2080 del 2021. La expresión demandada alude sobre la legitimación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) para activar la función consultiva de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en relación con las controversias jurídicas que se presenten entre entidades públicas del orden nacional o entre estas y entidades del orden territorial, con el fin de precaver un eventual litigio o poner fin a uno existente, a pesar de que la Agencia no hace parte del Gobierno Nacional.
Concluyó la Sala que tratándose de funciones no jurisdiccionales se advierten dos ámbitos de regulación posible: uno es el constitucional, en cuanto el artículo 237.3 de la Constitución establece como atribución del Consejo de Estado “actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen”. Otro es el ámbito legal que se soporta en los artículos 236 y 237.6 constitucionales, de acuerdo con los cuales le corresponde ejercer las demás funciones que le asigne la ley.
Así, subrayó que la función legal de emitir concepto a petición de la ANDJE encuentra fundamento en el artículo 236 de la Constitución, que establece que la ley señalará las funciones de cada una de las salas y secciones del Consejo de Estado; además, en el artículo 237.6 superior que consagra una regla residual según la cual le corresponde a dicho órgano ejercer “las demás funciones que determine la ley”.
Adicionalmente, señaló que la norma parcialmente demandada persigue una finalidad constitucional legítima en materia de descongestión de la jurisdicción contencioso administrativa, satisface los principios de razonabilidad y proporcionalidad y no comporta una afectación del derecho fundamental al debido proceso de las personas de derecho público concernidas (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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