Jurisprudencia sobre inclusión de víctimas en el RUV (8:00 a.m.)
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14 de Febrero de 2019
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La Corte Constitucional dio a conocer un importante fallo que hace precisiones sobre el procedimiento para que una víctima del conflicto armado pueda ser incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV). Dada su naturaleza administrativa, se tiene que el mismo se sujeta a los principios constitucionales y legales del debido proceso y de la función pública. En este sentido, los actos administrativos que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) adopta deben estar suficientemente motivados, esto es, que le permitan al interesado contar con elementos de juicio para controvertir la decisión. Por último, el actuar de los funcionarios públicos al momento de la valoración debe estar guiado, entre otras, por las siguientes reglas: (i) no se podrá exigir documentación adicional a la estrictamente requerida para adoptar una decisión; (ii) la carga de la prueba está en cabeza de la UARIV; (iii) es suficiente una acreditación sumaria de las circunstancias victimizantes para conceder la inclusión y (iv) se deberá tomar en consideración el contexto de violencia de acuerdo con la aplicación de los principios pro nominé y de favorabilidad (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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