Juramento estimatorio del Código General del Proceso es constitucional (11:00 a.m.)
12 de Junio de 2013
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Nota:
88743
En virtud del principio de cosa juzgada, la Corte Constitucional decidió retomar las Sentencias C-157/13 y C-279/13 para concluir que el juramento estimatorio del Código General del Proceso se ajusta a la Carta Política. En estas decisiones, el alto tribunal declaró exequible el artículo 206 de la Ley 1564 del 2012 y señaló que ante la falta de prueba de perjuicios no siempre procede negar las pretensiones, pues el juez debe evaluar si la razón es o no imputable a la parte, a pesar de su obrar diligente. Vale la pena mencionar que el texto definitivo de estas sentencias no ha sido publicado y las decisiones se dieron a conocer a través de comunicados (M. P. Mauricio González Cuervo).
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