Juntas de calificación pueden negarse a prestar servicios, si no se pagan honorarios previamente (8:10 a.m.)
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10 de Septiembre de 2015
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La Corte Constitucional explicó que, de conformidad con el artículo 42 la Ley 100 de 1993 y el inciso 3° del artículo 50 del Decreto 2463 del 2001, estas entidades están legitimadas para negarse a rendir algún dictamen si no se efectúa el pago de los respectivos honorarios por parte de la entidad de previsión o seguridad social o la sociedad administradora o la compañía de seguros a la que se encuentre vinculado el afiliado, el pensionado por invalidez o el beneficiario invalido. Sin embargo, agregó, aunque está legalmente sustentada la posición de la junta de calificación, no puede imponérsele esta carga a sujetos que ameritan especial consideración por parte del Estado. A su juicio, negarle el acceso al beneficiario a conocer su estado de salud y su consiguiente derecho a ser evaluado y diagnosticado revela la falta de solidaridad de las entidades de seguridad social propias de un Estado social de derecho respecto de la actividad aseguradora (M.P. Alberto Rojas Ríos).
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