Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Juntas de calificación pueden negarse a prestar servicios, si no se pagan honorarios previamente (8:10 a.m.)

103168

10 de Septiembre de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Constitucional explicó que, de conformidad con el artículo 42 la Ley 100 de 1993 y el inciso 3° del artículo 50 del Decreto 2463 del 2001, estas entidades están legitimadas para negarse a rendir algún dictamen si no se efectúa el pago de los respectivos honorarios por parte de la entidad de previsión o seguridad social o la sociedad administradora o la compañía de seguros a la que se encuentre vinculado el afiliado, el pensionado por invalidez o el beneficiario invalido. Sin embargo, agregó, aunque está legalmente sustentada la posición de la junta de calificación, no puede imponérsele esta carga a sujetos que ameritan especial consideración por parte del Estado. A su juicio, negarle el acceso al beneficiario a conocer su estado de salud y su consiguiente derecho a ser evaluado y diagnosticado revela la falta de solidaridad de las entidades de seguridad social propias de un Estado social de derecho respecto de la actividad aseguradora (M.P. Alberto Rojas Ríos).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)