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Juez que valora desacato omitiendo órdenes de tutela en discusión incurre en defecto fáctico (8:57 a.m.)

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25 de Septiembre de 2013

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La Corte Constitucional determinó que incurre en defecto fáctico el juez que, al fallar una acción de desacato, desatiende alguna de las órdenes establecidas en la sentencia de tutela. Esto, dice, habilita la acción de amparo constitucional contra ella. En ese mismo sentido aclaró que el actor se debe referir única y exclusivamente a la actuación del operador que define si es viable la sanción frente al fallo alrededor del cual se alega el incumplimiento. Así, la corporación encontró que un juez desconoció la obligación que tenía de verificar todas las condiciones en las cuales Saludcoop debía cumplir un fallo de tutela, que le obligaba proveer servicios de salud de manera oportuna a un menor con parálisis cerebral (M. P. Alberto Rojas).

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