Juez no incurre en defecto orgánico al aceptar que término para dictar sentencia no opera de manera automática (12:50 p.m.)
18 de Junio de 2019
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Nota:
111299
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como habitualmente lo viene haciendo en sede de tutela y teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional, reafirmó que el juez ordinario no incurre en defecto orgánico al aceptar que el término previsto en el artículo 121 (de un año) del Código General del Proceso no opera de manera automática. Según el concepto de la Sala Laboral, dicho término para dictar sentencia de primera o segunda instancia, si bien implica un mandato legal que debe ser atendido, es “en todo caso un incumplimiento meramente objetivo del mismo que no puede implicar a priori la pérdida de competencia del respectivo funcionario judicial” y, por lo tanto, la configuración de la causal de nulidad de pleno derecho de las providencias dictadas por fuera del término fijado en dicha norma (M. P. Fernando Castillo Cadena).
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