Juez laboral debe resolver litigios sobre pensiones por labores cumplidas en sitios sin cobertura del ISS (9:38 a.m.)
09 de Junio de 2015
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Nota:
101728
La Corte Constitucional afirmó que, en principio, la acción de tutela no procede para reconocer la pensión de vejez por concepto de labores cumplidas en municipios donde el Instituto de Seguros Sociales (ISS) no tenía cobertura antes de 1993. Por tanto, el juez ordinario laboral es el encargado de dirimir tales controversias, tal como lo prevé el artículo 2° del Código Procesal del Trabajo. En ese sentido, el alto tribunal indicó que, en dicha jurisdicción, se deberá determinar si la normativa obligaba o no a los empleadores privados a hacer las cotizaciones, o si hay lugar a aplicar el literal c) del parágrafo 1° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, según el cual los empleadores que tenían a su cargo el riesgo de invalidez, vejez y muerte deben contribuir a conformar el capital destinado a pagar la prestación únicamente en los casos en que el contrato de trabajo estuviera vigente el 31 de diciembre de 1993. Con estos argumentos, declaró improcedente la tutela interpuesta por una persona que laboró para la Federación Nacional de Cafeteros, entidad que no realizó las cotizaciones correspondientes al tiempo en que el accionante ejerció sus funciones en cuatro municipios del departamento del Tolima, en los cuales no existía cobertura del ISS. Según la corporación, no se cumplió el requisito de subsidiariedad ni tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable. La magistrada María Victoria Calle aclaró el voto (M. P. Martha Sáchica).
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