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Juez debe propiciar celebración de acuerdos de custodia compartida, a pesar de renuencia de las partes (8:15 a.m.)

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07 de Diciembre de 2018

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La Corte Constitucional concluyó, a través de un fallo de tutela, que en el curso de los procesos en los cuales debe decidirse sobre la custodia y el cuidado personal de los menores la autoridad administrativa o el juez competente debe propiciar entre las partes la celebración de acuerdos de custodia compartida, si ello se reporta en beneficio del interés superior de esta población. Incluso, agregó la corporación, si a pesar de no lograrse dicho acuerdo la autoridad, al evaluar el material probatorio en su conjunto, advierte del contexto familiar que ambas partes son idóneas debe centrarse en fijar la custodia compartida y el cuidado personal a ambas partes, para proteger sus derechos fundamentales (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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