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Juez debe evaluar si concede la tutela como mecanismo transitorio o principal (8:00 a.m.)

95098

13 de Febrero de 2014

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La Corte Constitucional reiteró el carácter subsidiario que ostenta la acción de tutela ante la existencia de otro medio de defensa judicial, lo que la haría improcedente, salvo que se configure un perjuicio irremediable, lo que le daría vía como mecanismo transitorio. Esta posibilidad también se presenta cuando el otro medio de defensa judicial no resulta idóneo ni eficaz para la protección de derechos fundamentales, por lo que adquirirá el matiz de recurso principal. Es por lo anterior que le corresponde al juez determinar la procedencia de la acción constitucional, bien sea como mecanismo principal o transitorio, valorando la idoneidad y eficacia del otro medio de defensa judicial y la existencia de un perjuicio irremediable (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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