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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Juez de tutela no puede revisar decisión de jueces ordinarios que conocieron trámite o recurso

28 de Abril de 2020

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Nota:
115539
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura explicó que el juez de tutela, bajo el pretexto de examinar si existió vulneración de un determinado derecho fundamental, no puede revisar nuevamente la decisión de los jueces ordinarios que conocieron del trámite y de los recursos. Lo anterior como si esta acción hubiese sido concedida como un medio de impugnación (paralelo) que se pueda adicionar a las actuaciones adelantadas. Por regla general no es posible auscultar, bien para restarles vigencia o para otorgárselas, dado que dicha labor le corresponde al juez natural, es decir, al juez del proceso. Con todo, concluyó que toda consideración en torno a esa tarea escapa al examen del juez de amparo, quien tiene una competencia limitada y residual. Conozca estos y otros argumentos en el caso concreto y el salvamento de voto de la magistrada Julia Emma Garzón de Gómez en los documentos anexos a esta nota (M. P. Alejandro Meza Cardales).

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