Juez de tutela no puede excusarse en un estado de cosas inconstitucional e incurrir en déficit de protección de derechos fundamentales (10:36 a.m.)
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27 de Julio de 2018
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La Corte Constitucional estudió una acción de tutela interpuesta por dos procuradores judiciales que buscaban proteger los derechos fundamentales a la integridad personal, a la salud y a la dignidad humana de las reclusas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Buga. Vale recordar que tanto el Tribunal Superior de Buga como la Sala Laboral de la Corte Suprema negaron el amparo, al considerar que el problema de hacinamiento involucra la solución de múltiples asuntos de política criminal y penitenciaria que no pueden abordarse en sede de tutela. Sin embargo, y al revisar el asunto, el alto tribunal señaló que el juez de tutela no puede, excusado en la existencia de un estado de cosas inconstitucional en esta materia, incurrir en un déficit de protección de los derechos fundamentales. Por lo tanto, la corporación revocó las decisiones de instancia y, en su lugar, tuteló los derechos fundamentales vulnerados (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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