12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Juez de tutela no puede conminar a una entidad si no está probada su negligencia o la vulneración de un derecho fundamental

12 de Abril de 2021

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Nota:
120627
En el marco de una acción de tutela, la subsección B de la Sección Tercera estudió una decisión dictada por un juez de primera instancia en la que conminó a la ANT y a la SAE para que realizaran las diligencias necesarias para determinar el estado jurídico, técnico y administrativo de unos predios en el marco de un proceso de adjudicación de tierras. En el proceso los accionantes presentaron varias pretensiones tendientes a la adjudicación de los inmuebles por vía de tutela, solicitudes que fueron negadas por el juez de instancia y frente a las cuales ordenó la conminación cuestionada en la impugnación. La Sala revocó dicha orden ya que al haberse observado una ausencia de vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades acusadas, al conminarlas el juez se estaría extralimitando. La Corporación llegó a esta conclusión luego de analizar “las consecuencias que conlleva una orden de conminación”, las cuales “pueden culminar en la imposición de sanciones en contra de la autoridad accionada, dado que el propósito fundamental de tal prerrogativa es evitar una eventual vulneración o afectación de los derechos fundamentales que se pretendieron proteger”. El alto tribunal constató la actuación de las entidades y encontró que la ANT “ha contestado las peticiones y requerimientos de la sociedad accionante, al tiempo que ha adelantado los trámites y gestiones pertinentes, sin que se aprecie una actitud negligente o vulneradora de los derechos fundamentales de los accionantes que amerite una orden en ese sentido en aras de evitar la materialización de un perjuicio irremediable”. Por lo anterior, al no haberse probado una vulneración de derechos fundamentales, para la sala no era procedente la orden de conminación, por lo que revocó dicho numeral dentro de la decisión correspondiente (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).

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