Juez de tutela no puede autorizar prisión en comunidad indígena para condenado por jurisdicción ordinaria (8:20 a.m.)
30 de Marzo de 2016
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Nota:
105982
El juez de tutela no puede autorizar el centro de reclusión de la comunidad nativa a un indígena condenado por la jurisdicción ordinaria, así lo afirmó la Corte Constitucional. El alto tribunal aseguró que es el legislador quien tiene la potestad de autorizar, por vía general, al juez competente, quien, junto con la autoridad penitenciaria, deberá avalar y permitir que un indígena juzgado por un juez penal cumpla su condena en una prisión de su comunidad. Del mismo modo, la Sala Segunda afirmó que este desarrollo constituiría una evolución normativa, por cuanto reflejaría el pluralismo étnico – cultural establecido en la Constitución. La corporación negó la acción de tutela a dos indígenas condenados, quienes afirmaban que ya habían cumplido su pena, contabilizando el lapso que estuvieron aislados en un lugar de reclusión de su resguardo; sin embargo, al no contar con una orden de la autoridad judicial competente, ni con el permiso de la autoridad administrativa penitenciaria, no es posible computar dicho tiempo (M.P. Myriam Ávila Roldán).
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