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¿Juez de tutela está obligado a pronunciarse de fondo cuando se presenta un hecho superado? (7:49 a.m.)

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13 de Diciembre de 2018

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La Corte Constitucional indicó recientemente que aunque el juez de tutela no está obligado a pronunciarse de fondo sobre el caso que estudia cuando se presenta un hecho superado sí puede hacerlo cuando considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela. Pero también para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes. En otras palabras, estos jueces están autorizados para ir más allá de la mera declaratoria de la carencia actual de objeto por hecho superado y, de igual manera, a emitir órdenes “que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, previstas en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991” (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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