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Juez de tutela debe analizar las circunstancias particulares de cada asunto

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19 de Abril de 2021

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Inicialmente se consideró que la acción de tutela no procedía contra providencias judiciales. Sin embargo, esta posición fue modificada por la Corte Constitucional y por parte de algunas secciones del Consejo de Estado, quienes aceptaron la procedencia excepcional y restringida de este mecanismo constitucional de comprobarse la existencia de una vía de hecho y de un perjuicio irremediable o la vulneración de los derechos fundamentales. Así lo precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado y recordó que posteriormente, en la Sentencia C-590 del 2005, la Corte Constitucional reiteró la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, pero supeditada ya no a la existencia de una vía de hecho, sino a la verificación de unos requisitos de forma y de procedencia material. En cuanto al requisito de la inmediatez, reiteró que el juez de tutela debe analizar las circunstancias particulares de cada asunto para determinar la razonabilidad y proporcionalidad del periodo transcurrido para acudir al mecanismo de amparo (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

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