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Actualizado hace 16 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Juez de acción popular puede decretar nulidad absoluta del contrato estatal (3:59 p.m.)

07 de Marzo de 2016

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Nota:
105054
Así lo dejó claro la Sección Tercera del Consejo de Estado al estudiar una acción popular, principalmente, en contra de los ministerios de Minas y Hacienda. Según el concepto de la Sala, en relación con el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 y la Ley 80 de 1993, el operador judicial de la acción popular puede decretar la nulidad absoluta del contrato estatal siempre que se compruebe, efectivamente, la amenaza o vulneración de un derecho de naturaleza colectiva. De esta manera, el alto tribunal concluyó que la legalidad de las relaciones contractuales de la administración pueden ser discutidas y verificadas bajo la defensa de dicha acción pública constitucional, “siempre que concurra como requisito sine qua non la demostración de que a partir de esa manifestación de la actividad estatal se desprende una vulneración o amenaza a los derechos colectivos”. Razón por la cual el togado en su libre apreciación puede adoptar la medida más idónea para la protección del interés colectivo respectivo, entre las que se encuentra suspender los efectos del contrato o, incluso, decretar su respectiva anulación (C.P. Hernán Andrade Rincón).

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