Juez constitucional no tiene competencia para objetar dictámenes médicos (11:11 a.m.)
10 de Enero de 2013
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Nota:
85721
La Corte Constitucional señaló que, aun cuando la tutela sea el mecanismo expedito para reclamar el derecho a la salud y aquellos conexos a este que se vulneren, ningún juez está facultado para objetar dictámenes médicos. La corporación recordó varios pronunciamientos en los que ha resaltado que las órdenes a médicos tratantes para que protejan la salud de los pacientes están basados en exámenes médico científicos, por cuanto la competencia del operador jurídico lo autoriza, como máximo, a dictaminar la realización de nuevos exámenes, pero nunca a cuestionar su validez. El alto tribunal menciona las sentencias T-059/99, T-597/01, T-1325/01, T-398/04 y T-427/05. En el caso concreto, negó los requerimientos de una paciente que pretendía que a través de la tutela se le ordenara a su EPS que le practicase una cirugía bariátrica, por padecer obesidad mórbida. La corporación encontró que la entidad demandada sí estaba garantizando los derechos que, según la accionante, se estaban desconociendo, pues se le estaba ofreciendo un tratamiento para corregir su padecimiento y, por concepto médico, no era posible practicar la cirugía, al menos por ahora, pues ello suponía someterla a un riesgo mayor (M. P. Alexei Julio).
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