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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Juez constitucional debe aplicar carga dinámica de la prueba a favor de accionante víctima de discriminación (3:45 p.m.)

13 de Julio de 2016

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Nota:
124698
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional recordó que son claras las situaciones de vulnerabilidad e indefensión en las que se ha puesto a personas y grupos sociales que, por sus condiciones naturales y de vida, históricamente han sido víctimas de actos o manifestaciones de discriminación. En virtud de lo previsto en el inciso 2° del artículo 167 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), la jurisprudencia constitucional ha construido criterios que el operador judicial, en sede de tutela, debe aplicar para que se cree un escenario probatorio justo, apropiado y sensato, en donde las partes involucradas se ubiquen en un plano de igualdad de condiciones. Así las cosas, enfatizó que la autoridad judicial debe aplicar la carga dinámica de la prueba a favor del extremo accionante, es decir, la obligación probatoria se invierte y pasa a cargo del extremo accionado en los casos en que se estudien casos relacionados con tratos y actos de discriminación. Esta pauta, indicó, radica en la dificultad que tiene la parte débil de una determinada relación para acceder a los documentos y demás materiales probatorios necesarios para acreditar que cierta situación es desfavorable y constituye un desconocimiento de sus derechos fundamentales. De ahí que el juez de tutela deba trasladar la carga de la prueba a la persona, ya sea natural o jurídica, que presuntamente ejerce el trato diferencial, dado que esta cuenta con todos los medios suficientes para demostrar que su proceder no constituye o no se enmarca en algún acto discriminatorio, lo que significa que es insuficiente para el operador jurídico la simple negación de los hechos por parte de quien se presume que los ejecuta (M.P. Alberto Rojas Ríos).

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