13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Jueces pueden inaplicar normas sobre requisitos para acceder a pensión de invalidez en casos particulares (9:54 a.m.)

30 de Noviembre de 2017

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Nota:
58546
Los requisitos para acceder a la pensión de invalidez de origen común según el artículo 39 de la Ley 100, modificado por el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, son: (i) que el afiliado haya perdido el 50 % o más de su capacidad laboral y (ii) que haya cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración, precisa la Corte Constitucional. Esto en virtud de la Sentencia C-428 del 2009, mediante la cual la alta corporación declaró inexequible el requisito de fidelidad con el sistema, ya que era más gravoso para el cotizante y constituía una regresión frente al nivel de protección que se había alcanzado en el sistema pensional. Así mismo, dicha providencia declaró inexequible la densidad de semanas para acceder al beneficio pensional. Finalmente, el referido artículo 1° puede ser inaplicado por motivos diferentes a la progresividad (que ya fue objeto de pronunciamiento en sede constitucional) cuando los jueces a la luz de un caso concreto evalúen si su aplicación desconoce principios y derechos constitucionales (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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