Jueces no pueden afectar derechos de terceros sin que ejerzan su derecho de contradicción (2:28 p.m.)
03 de Diciembre de 2019
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La Corte Constitucional, en sede de revisión, amparó los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de 247 familias ubicadas en la localidad de Usme, a quienes mediante sentencia penal por el delito de invasión de tierras se les ordenó desalojar sus hogares, sin que hubiesen sido vinculados o escuchados en el proceso. Así, el alto tribunal estableció que la prevalencia de los derechos de las víctimas sobre los de terceros no es absoluta, toda vez que se debe respetar el debido proceso. De igual manera señaló que aunque la Ley 906 del 2004 no contempla algún espacio o herramienta procesal que permita la intervención de personas no vinculadas que actúen de buena fe, ello no implica que sus derechos puedan ser afectados sin que se garantice el derecho de contradicción. La Corte indicó que tal como lo ha dispuesto la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los ciudadanos ajenos al proceso penal deben ser vinculados y escuchados en el marco del incidente de reparación integral de perjuicios. En consecuencia, el juez constitucional dejó sin efectos el proceso de desalojo por las irregularidades procesales presentadas (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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