Investigaciones periodísticas veraces e imparciales gozan de protección especial (10:35 a.m.)
27 de Junio de 2013
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Nota:
89209
Al negar el amparo de los derechos al buen nombre, honra, presunción de inocencia y rectificación, a través de una tutela en contra del diario La Opinión de Cúcuta, la Corte Constitucional reiteró su jurisprudencia sobre los derechos a la libertad de expresión y de información e hizo referencia al alcance del derecho a la rectificación. Al respecto, el alto tribunal señaló que una investigación periodística juiciosa y completa reúne las condiciones exigidas por la Carta Política como son la “veracidad e imparcialidad”, para que prevalezca la protección del derecho a informar. En el caso concreto, el periódico accionado informó sobre un proceso penal y una acción popular adelantada contra el actor, cuyo resultado periodístico fue protegido por el juez constitucional. Sin embargo, la corporación advirtió al periódico que, en lo sucesivo, manteniendo el cumplimiento de sus deberes como medio de comunicación imparcial con responsabilidad social, realice un seguimiento al proceso penal y disciplinario que se lleva actualmente contra el actor y, si lo considera pertinente, realice una nota periodística dándole la oportunidad al investigado de manifestarse sobre los cargos que se le imputan. Finalmente, la Corte recordó que los medios masivos de comunicación tienen derecho de denunciar públicamente los hechos y actuaciones irregulares de los que tengan conocimiento en virtud de su función, por lo que no están obligados a esperar a que se produzca un fallo para informar de la ocurrencia de un hecho delictivo (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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