Invalidez por enfermedad crónica no se estructura en la fecha del primer diagnóstico (3:18 p.m.)
02 de Febrero de 2012
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Nota:
78789
La Corte Constitucional insistió en que la invalidez generada por enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas no se estructura en la fecha del diagnóstico ni cuando el trabajador tuvo los primeros síntomas. Como estas enfermedades se dan de forma paulatina, se debe tomar como fecha de estructuración de la invalidez aquella en la que el trabajador perdió su capacidad laboral de forma definitiva y permanente. La Corte tuteló los derechos a la vida, a la seguridad social y al mínimo vital de un enfermo de VIH, y le ordenó al Seguro Social reconocerle y pagarle su pensión de invalidez (M.P. María Victoria Calle).
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