Intervención del suelo no es posible por el solo hecho de ser propietario (4:26 p.m.)
25 de Febrero de 2016
Reproducir
Nota:
105205
La intervención del suelo para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reparación, demolición de edificaciones o de urbanizaciones y parcelación de terrenos exige al propietario o poseedor la remoción de las limitaciones de orden legal que generalmente se establecen para la debida ordenación del territorio, explicó la Sección Tercera del Consejo de Estado. En efecto, para que estas obras se realicen en espacios adecuados o con las condiciones técnicas, estéticas o de seguridad necesarias deben obtenerse las respectivas licencias urbanísticas. Ahora bien, si además, la intervención del suelo tiene incidencia sobre los recursos naturales o el mismo paisaje no solo debe satisfacerse este primer grupo de autorizaciones, sino las de orden ambiental que tienen como objetivo, precisamente, la prevención, corrección, mitigación, compensación de cualquier tipo de afectación de este derecho e interés colectivo, indicó la providencia. A juicio del alto tribunal, la intervención del suelo no es posible por el solo hecho de ser el propietario o poseedor, pues trata de un derecho al que se accede una vez se obtiene la totalidad de las autorizaciones, entre ellas la licencia ambiental que define la posibilidad de adelantar la obra sin afectar el medio ambiente y el paisaje, entre otras medidas (C. P. Stella Conto).
Opina, Comenta