Intervención del juez de tutela, frente al manejo del juez natural, debe ser de carácter reducido
15 de Marzo de 2021
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Nota:
120971
En sede de tutela, y al decidir una impugnación, la Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que el defecto fáctico se configura cuándo el juez carece de apoyo probatorio que le permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión y agregó que debe ser de tal entidad que sea ostensible, flagrante y manifiesto. Además, debe tener una incidencia directa en la decisión. Sumado a ello, y de conformidad con la jurisprudencia constitucional, explicó las dos dimensiones en las que puede presentarse este defecto y enfatizó que la intervención del juez de tutela, en relación con el manejo dado por el juez natural, es y debe ser de carácter extremadamente reducido. Ello por cuanto el respeto por el principio de autonomía judicial y el del juez natural impiden que el juez constitucional realice un examen exhaustivo del material probatorio. Por tal razón, tampoco es procedente la acción constitucional cuando se encamina a obtener una nueva valoración de la actividad evaluativa realizada por el juez que ordinariamente conoce de un asunto (C. P. William Hernández Gómez).
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